TIPOS DE AFILIADOS

Titular:

• El personal policial en actividad o retiro.

• El beneficiario de pensión por fallecimiento titular.

Directos:

• Cónyuge o concubino.

• Hijos menores de 21 años.

• Hijos con capacidades especiales.

Colaterales:

• Padre y madre del afiliado titular, menores de 65 años.

• Padre y madre del cónyuge o concubino del afiliado titular, menores de 65 años.

• Menores de 21 años en tenencia por cuidado personal, tutela o curatela otorgada al afiliado, o al cónyuge o concubino.

• Hijos del afiliado titular mayores de 21 años y menores de 26 años que cursen estudios secundarios, terciarios o universitarios, en establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación de la Provincia.

Titular Derivado:

• Son los cónyuges o concubinos que, habiendo sido incorporados inicialmente por el titular como afiliados directos, luego de acreditar el divorcio o la disolución de la unión convivencial, requieren voluntariamente la continuidad de la cobertura de manera independiente, haciéndose cargo del pago de la cuota mensual correspondiente a su grupo familiar primario, previo consentimiento del afiliado titular.



REQUISITOS PARA LA AFILIACION

Requisitos Comunes:

• Declaración jurada de los datos del titular y grupo familiar.

• Documento Nacional de Identidad, del titular y grupo familiar.

• Carnet de afiliación a la Dirección de Obra Social Provincia, del titular y grupo familiar.

• Constancia de nombramiento, retiro, u otorgamiento de pensión según corresponda.

• Recibo/s de haber/es.

• Acta de matrimonio o de unión convivencial dictada por el Registro Civil.

• Partida de nacimiento de los hijos.

• Partida de nacimiento del titular o cónyuge, para la incorporación de los padres.

• Certificado de incapacidad emitido por la Dirección de Capacidades Especiales.

• Certificado anual de regularidad escolar para los hijos mayores de 21 años.

• Sentencia de tenencia por cuidado personal, tutela o curatela, según corresponda.

Para el Titular:

• Afiliación previa a la Dirección de Obra Social Provincia.

• No superar 40 años de edad.

• No superar 12 años de antigüedad en la Institución siendo personal superior, 10 años siendo personal subalterno, o 5 años siendo personal profesional.

Para el Afiliado Directo y/o Colateral:

• Encontrarse a cargo del titular ante la Dirección Obra Social Provincia.

• Para el caso en que el cónyuge o concubino no sea funcionario policial, pero sea afiliado a la Dirección de Obra Social Provincia, el titular podrá incorporarlo como afiliado directo, previa acreditación de matrimonio o unión convivencial.

• Para el caso en que el cónyuge o concubino sea funcionario policial, la cuota mensual corresponderá al de mayor ingreso de haberes.

Para el Titular Derivado:

• Constancia de divorcio o de disolución de la unión convivencial.

• Requerimiento expreso del ex cónyuge o concubino para la desvinculación del titular.

• Consentimiento expreso del titular para la desvinculación del ex cónyuge o concubino.

• Compromiso escrito del titular derivado para el pago de cuotas mensuales, en los términos perentorios que establece este reglamento.

En todos los casos este coseguro asistencial se reserva el derecho de afiliación.