• El personal policial en actividad o retiro.
• El beneficiario de pensión por fallecimiento titular.
• Cónyuge o concubino.
• Hijos menores de 21 años.
• Hijos con capacidades especiales.
• Padre y madre del afiliado titular, menores de 65 años.
• Padre y madre del cónyuge o concubino del afiliado titular, menores de 65 años.
• Menores de 21 años en tenencia por cuidado personal, tutela o curatela otorgada al afiliado, o al cónyuge o concubino.
• Hijos del afiliado titular mayores de 21 años y menores de 26 años que cursen estudios secundarios, terciarios o universitarios, en establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación de la Provincia.
• Son los cónyuges o concubinos que, habiendo sido incorporados inicialmente por el titular como afiliados directos, luego de acreditar el divorcio o la disolución de la unión convivencial, requieren voluntariamente la continuidad de la cobertura de manera independiente, haciéndose cargo del pago de la cuota mensual correspondiente a su grupo familiar primario, previo consentimiento del afiliado titular.
• Declaración jurada de los datos del titular y grupo familiar.
• Documento Nacional de Identidad, del titular y grupo familiar.
• Carnet de afiliación a la Dirección de Obra Social Provincia, del titular y grupo familiar.
• Constancia de nombramiento, retiro, u otorgamiento de pensión según corresponda.
• Recibo/s de haber/es.
• Acta de matrimonio o de unión convivencial dictada por el Registro Civil.
• Partida de nacimiento de los hijos.
• Partida de nacimiento del titular o cónyuge, para la incorporación de los padres.
• Certificado de incapacidad emitido por la Dirección de Capacidades Especiales.
• Certificado anual de regularidad escolar para los hijos mayores de 21 años.
• Sentencia de tenencia por cuidado personal, tutela o curatela, según corresponda.
• Afiliación previa a la Dirección de Obra Social Provincia.
• No superar 40 años de edad.
• No superar 12 años de antigüedad en la Institución siendo personal superior, 10 años siendo personal subalterno, o 5 años siendo personal profesional.
• Encontrarse a cargo del titular ante la Dirección Obra Social Provincia.
• Para el caso en que el cónyuge o concubino no sea funcionario policial, pero sea afiliado a la Dirección de Obra Social Provincia, el titular podrá incorporarlo como afiliado directo, previa acreditación de matrimonio o unión convivencial.
• Para el caso en que el cónyuge o concubino sea funcionario policial, la cuota mensual corresponderá al de mayor ingreso de haberes.
• Constancia de divorcio o de disolución de la unión convivencial.
• Requerimiento expreso del ex cónyuge o concubino para la desvinculación del titular.
• Consentimiento expreso del titular para la desvinculación del ex cónyuge o concubino.
• Compromiso escrito del titular derivado para el pago de cuotas mensuales, en los términos perentorios que establece este reglamento.